
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el desahucio de una mujer tras desestimar el recurso de apelación presentado por la afectada. La sentencia ratifica la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Novelda, que había estimado la demanda del hermano de esta persona y ordenado el desalojo del inmueble.
El caso enfrenta a estos dos hermanos por la posesión de una vivienda familiar. La hija ocupaba la casa desde el fallecimiento de su madre, pero el hermano alegaba que ella ocupaba la vivienda sin título legítimo, tras la extinción del usufructo vitalicio que ostentaban sus progenitores. Tras sufrir un revés judicial en primera instancia, la mujer argumentaba que su ocupación estaba amparada “por el consentimiento de su madre” y por sus derechos hereditarios. Según ella, existía un documento con validez suficiente para que su ocupación de la vivienda estuviera justificada, y las cuestiones relativas a la propiedad y validez del título debían resolverse en un procedimiento declarativo, no en un juicio verbal de desahucio. Además, solicitó la suspensión del procedimiento por la existencia de demandas ordinarias sobre la impugnación del testamento y la declaración de inoficiosidad de las donaciones realizadas por los progenitores.
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Pero la Audiencia Provincial de Alicante y confirmó la valoración probatoria realizada en primera instancia. En la sentencia se recoge que “la recurrente reconoce ser precarista [es decir, que se encuentra en la vivienda sin un título legal que justifique su estancia, de forma gratuita y sin permiso del propietario] al haber ocupado la vivienda por mero consentimiento o tolerancia de la madre de ambos litigantes”. El tribunal subrayó que la valoración de la prueba corresponde a los jueces y no puede ser sustituida por la apreciación subjetiva de las partes.
Un desahucio “legítimo”
La Audiencia Provincial también consideró que la documentación aportada por el hermano, en particular las notas simples del Registro de la Propiedad y la escritura pública de donación, acreditaban su condición de titular de la nuda propiedad desde 1992. El usufructo vitalicio de los progenitores se extinguió con el fallecimiento de ambos, lo que, según el tribunal, legitima la pretensión de desahucio.
La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales, señalando que “la exigencia de motivación no impone el deber de realizar una argumentación extensa ni de dar una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que basta que la respuesta judicial esté argumentada en Derecho y que tal respuesta ofrezca un enlace lógico con los extremos sometidos a debate”.
El fallo de la Audiencia Provincial de Alicante confirma la sentencia de primera instancia y ordena el desalojo de la mujer de la vivienda de Novelda. El tribunal recuerda que contra esta resolución cabe recurso de casación ante el propio tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación. El caso pone fin, por el momento, a un litigio familiar sobre la posesión de un inmueble, en el que la Audiencia Provincial ha dado prioridad a la titularidad registral y a la extinción del usufructo como elementos determinantes para resolver la controversia.
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